Estatuto Constitutivo

La Asociación Argentina de Numismática es una organización sin fines de lucro, que tiene como objetivo principal fomentar el estudio, la difusión y la promoción de la numismática en Argentina. Para alcanzar su fin, la AAN desarrollará actividades culturales, de difusión y de educación, que serán ejecutadas por sus socios y financiadas por donaciones y esponsorización. El presente estatuto constitutivo regirá el funcionamiento de la AAN, estableciendo sus normas, derechos y obligaciones.

Estatuto Constitutivo

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NUMISMÁTICA

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 1. Denominación: La asociación se denominará “Asociación Argentina de Numismática” (en adelante, la Asociación).

Artículo 2. Domicilio: La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Chajarí, Entre Rios.

Artículo 3. Objetivos: La Asociación tiene como objetivos principales:

a) Promover el estudio, la investigación, la difusión y el intercambio de conocimientos sobre la numismática.

b) Fomentar el coleccionismo responsable y el comercio ético de monedas y otros objetos numismáticos.

c) Colaborar con instituciones culturales, educativas y patrimoniales en el desarrollo de actividades relacionadas con la numismática.

d) Propiciar la convivencia y el diálogo entre los aficionados y especialistas en numismática.

CAPÍTULO II: SOCIOS

Artículo 4. Socios: La Asociación estará integrada por socios activos y socios honorarios.Artículo

5. Socios activos menores: Podrán ser socios activos todas las personas menores de 18 años que compartan los objetivos de la Asociación y que hayan presentado su solicitud de admisión, la cual deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 6. Socios activos: Podrán ser socios activos toda persona mayor de 18 años que compartan los objetivos de la Asociación y que hayan presentado su solicitud de admisión, la cual deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 7. Socios honorarios: Podrán ser socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que, por su trayectoria o aportes significativos a la numismática, sean reconocidas por la Asociación. La designación de socios honorarios corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los socios: Los socios menores, no tendrán derecho a la participación de las asambleas. Los socios activos tendrán derecho a participar en las actividades de la Asociación, a ser elegidos para cargos directivos y a votar en las decisiones de la Asamblea General. Los socios honorarios no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegidos para cargos directivos, pero podrán participar en las actividades de la Asociación y tendrán voz en las Asambleas.

Los socios activos y honorarios tendrán la obligación de cumplir con las disposiciones estatutarias, de asistir a las reuniones y actividades de la Asociación. 

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 9. Órganos de gobierno: Los órganos de gobierno y administración de la Asociación serán:

a) La Asamblea General.

b) El Comité Ejecutivo.

Artículo 10. Asamblea General: La Asamblea General será el máximo órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios activos. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Comité Ejecutivo o un número de socios activos no inferior al 25%.

Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados.

Artículo 11. Junta Directiva: La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación y estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Los cargos serán elegidos por la Asamblea General y su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos por un segundo periodo.

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y gestionar las actividades de la Asociación de acuerdo con los objetivos establecidos.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y tomar las decisiones necesarias para el funcionamiento de la Asociación.

c) Elaborar y presentar a la Asamblea General las cuentas y el informe de actividades anuales.

d) Representar a la Asociación ante terceros y firmar los documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 12. Elecciones: Las elecciones para la renovación de la Junta Directiva se realizarán en la Asamblea General ordinaria convocada para tal fin. La convocatoria deberá hacerse con una antelación mínima de quince días, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los cargos a elegir.

Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier socio activo y deberán ser presentadas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la Asamblea General.

Artículo 13. Disolución: La Asociación podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea General convocada específicamente para tal fin, con el voto favorable de al menos dos tercios de los socios activos.

En caso de disolución, la Junta Directiva procederá a la liquidación de los bienes y patrimonio de la Asociación, destinándolos a fines culturales o benéficos relacionados con la numismática.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14. Modificación de los estatutos: Los estatutos de la Asociación podrán ser modificados por decisión de la Asamblea General convocada específicamente para tal fin, con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los socios activos.

Artículo 15. Normativa complementaria: Para todo lo no previsto en los presentes estatutos se aplicará la normativa vigente en materia de asociaciones.

Artículo 16. Entrada en vigor: Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea General.

En fe de lo cual, se levanta el presente acta en la ciudad de [inserte la ciudad correspondiente], a [inserte la fecha correspondiente].

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